Los criterios en la adjudicación de licencias de obras

Las licencias de obras son potestad en concreta de cada ayuntamiento, se dividen en mayores y menores. Lo único que varía en cada consistorio son los requerimientos que son distintos en función de los criterios en la adjudicación de licencias de obras de cada ayuntamiento.

En el caso de las reformas están incluidas en las obras menores, es decir, urbanísticamente no se producen grandes movimientos que afecten a la estructura del edificio.  Las obras mayores, en cambio, requieren un informe técnico realizado por personal cualificado que determine las características de la intervención que se realizará.

Los ayuntamientos como por ejemplo el de Barakaldo tienen unas tasas asociadas a dicho trámite de 33,40 euros por las tasas administrativas, además de un 5% del importe presupuestado de las obras. Se debe adjuntar a la solicitud un proyecto redactado por un Arquitecto técnico acreditado por el colegio profesional, además, del presupuesto desglosado por cada partida. En el caso de reparar una fachada debido a la envergadura de la obra, con montaje de andamios y afectación de la vía pública se requiere un informe correspondiente. Se deberá incluir el certificado de andamio, necesario para dicha tarea.

Después de los trámites pertinentes el funcionario municipal determina las características de la obra hasta dar su aprobación. Una serie de pasos que resultan protocolarios y nos permitirán realizar las obras necesarias con total seguridad.

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